miércoles, 11 de marzo de 2026


2002/109 - Miércoles 14 de Agosto de 2002
I. DISPOSICIONES GENERALESConsejería de Sanidad y Consumo
1196 DECRETO 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
La protección de la salud pública y del medio ambiente es una aspiración de nuestra sociedad. En este sentido, una parte de los residuos generados en las actividades sanitarias, de no ser tratados adecuadamente, pueden constituir un riesgo para la salud y el medio ambiente que es necesario controlar.
La normativa estatal vigente no se ocupa, con la especificidad que el tema requiere, de la ordenación de la gestión de los residuos sanitarios.
Por una parte, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, es aplicable a todo tipo de residuos, con excepción de las emisiones a la atmósfera, los residuos radiactivos y los vertidos a las aguas continentales. Asimismo establece que, como complemento a esta regulación de carácter general, y siguiendo el criterio de la normativa comunitaria, se podrán dictar posteriormente normas para los diferentes tipos de residuos, con la finalidad de establecer disposiciones particulares sobre su producción y gestión. Esta Ley nacional de residuos, en su Disposición Derogatoria Única, deja en vigor el Reglamento para la ejecución de la derogada Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Por otra parte, el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la derogada Ley 20/1986, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, incluye en el anexo II la lista comunitaria de residuos peligrosos aprobada mediante Decisión 94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, entre los que se encuentran los residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada. Asimismo, incluye como residuos peligrosos a los residuos hospitalarios y clínicos que tengan carácter infeccioso y/o mutagénico, pero sin especificar cuáles son los residuos sanitarios que deben considerarse peligrosos por su potencial infeccioso.
De igual modo, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias contempla, en su artículo 23.1, apartados b) y c), como funciones de la estructura Sanitaria Pública en materia de salud pública, la promoción y protección de la salud medioambiental y prevención de los factores de riesgo en este ámbito, incluyendo el control de los sistemas de eliminación, tratamiento y reciclaje de los residuos sólidos y líquidos, así como el control sanitario y promoción de los sistemas de saneamiento, eliminación y tratamiento de dichos residuos más adecuados, cuantitativamente y cualitativamente, a la salud pública.
En consecuencia, teniendo en cuenta la ausencia de normativa específica en el ámbito estatal para este tipo de residuos y que la Directiva 91/689, de 12 de diciembre, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, califican de peligrosos los residuos hospitalarios y clínicos, se hace necesario establecer la normativa que permita llevar a cabo una gestión integral de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, según el cual podrán establecerse normas específicas para los diferentes tipos de residuos de acuerdo con los principios y determinaciones de esta Ley y del Plan Integral de Residuos de Canarias, aprobado mediante el Decreto 161/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 134, de 15 de octubre), siempre en consonancia con la normativa básica del Estado y de desarrollo que dicte la Comunidad Autónoma y con la Disposición Final Primera de la Ley Territorial.
Una gestión de los residuos sanitarios que, de acuerdo a los principios básicos comunitarios, garantice la protección de la salud y del medio ambiente, requiere la adopción de criterios idóneos en los procesos de clasificación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación.
El punto de partida de este proceso debe ser, necesariamente, una clasificación de los residuos sanitarios, excluyéndose de la regulación del presente Decreto, aquellos residuos que disponen de reglamentaciones específicas.
Además, ha de tenerse en cuenta la Decisión 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE, del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE, del Consejo, relativa a los residuos peligrosos.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Política Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de julio de 2002,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Este Decreto tiene por objeto regular la gestión de los residuos sanitarios generados en la actividad de los diferentes centros sanitarios, a fin de garantizar la protección de la salud pública, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
Artículo 2.- Definiciones.
A efectos del presente Decreto se entiende por:
a) Residuo sanitario: cualquier sustancia u objeto, generado como consecuencia de las actividades sanitarias, del cual su productor o poseedor quiera o deba desprenderse.
b) Actividad sanitaria: conjunto de acciones profesionales de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación o investigación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud o el estado físico o psíquico de las personas.
A efectos del presente Decreto se consideran asimismo actividades sanitarias las relativas a centros farmacéuticos, centros y servicios veterinarios asistenciales y laboratorios de investigación o experimentación.
c) Centro sanitario: conjunto organizado de instalaciones y medios técnicos en el que profesionales capacitados realizan actividades sanitarias.
d) Centro hospitalario: institución sanitaria destinada a diagnosticar y tratar a enfermos en régimen de internamiento por un tiempo superior a 24 horas.
e) Productor: persona física o jurídica titular de la actividad sanitaria generadora de residuos sanitarios.
f) Gestión intracentro: comprende las diferentes operaciones de gestión de residuos que se llevan a cabo en el interior del centro sanitario. Incluye las operaciones de manipulación, clasificación, segregación, envasado, recogida, almacenamiento intermedio, traslado interno, almacenamiento final, y en algunos casos, el tratamiento y/o valorización o eliminación final de los residuos, así como la vigilancia de todas estas operaciones.
g) Gestión extracentro: comprende las diferentes operaciones de gestión de los residuos que se desarrollan en el exterior de los centros sanitarios, y con carácter general, las desarrolladas a partir de la recogida de los mismos incluyendo las operaciones de recogida exterior, transporte, almacenamiento, tratamiento, valorización y eliminación, así como la vigilancia de todas estas operaciones.
h) Gestor: cualquier persona, física o jurídica, autorizada para realizar las actividades de gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos, incluyendo el tratamiento y la eliminación cuando se realicen en los centros sanitarios o fuera de ellos.
i) Recipiente: depósito en el que se acumulan directamente los residuos, es decir, que está en contacto directo con los residuos.
j) Contenedor: depósito en el que se acumulan recipientes con residuos. No existe contacto directo con los residuos.
k) Almacenamiento intermedio: acumulación provisional de recipientes con residuos en contenedores, a la espera de su evacuación hacia la zona de almacenamiento final del centro sanitario.
l) Almacenamiento final: acumulación provisional de recipientes con residuos en contenedores, a la espera de su evacuación fuera del centro sanitario, o de su eliminación en el propio centro.
Artículo 3.- Clasificación de los residuos sanitarios.
Los residuos sanitarios se clasifican en los siguientes grupos:
a) Residuos sin riesgo o inespecíficos:
1. Grupo I. Residuos asimilables a urbanos.
Son los generados en actividades no específicamente sanitarias, y que por tanto no requieren precauciones especiales en su gestión. Se incluyen en este grupo los residuos similares a los domésticos, como papel, cartón, plásticos, los residuos de la cocina, de la jardinería y de la actividad administrativa.
2. Grupo II. Residuos sanitarios no específicos.
Son los generados como consecuencia de la actividad sanitaria que, por su naturaleza o lugar de generación, quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión intracentro.
En cuanto a su gestión extracentro, estos residuos no podrán ser reciclados o reutilizados dadas sus características. Estos residuos incluyen material de curas, yesos, textil fungible, ropas, jeringas de plástico, objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.
b) Residuos de riesgo o específicos:
1. Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de biorriesgo.
Son aquellos que, por presentar un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, requieren especiales medidas de prevención, tanto en su gestión intracentro como extracentro. Estos residuos se clasifican, a su vez, en:
a) Infecciosos: son aquellos residuos procedentes de pacientes con enfermedades infecciosas transmisibles.
b) Restos anatómicos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2.263/1974, de 20 de julio.
c) Residuos cortantes y punzantes.
d) Fluidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida.
e) Cultivos y reservas de agentes infecciosos y material residual en contacto con ellos.
f) Vacunas con agentes vivos o atenuados.
g) Restos de animales de centros experimentales y de investigación inoculados con alguno de los agentes infecciosos relacionados en el anexo I.
2. Grupo IV. Residuos sanitarios especiales.
Son residuos tipificados en normativas legales específicas y que en su gestión están sujetos a requerimientos especiales, tanto dentro como fuera del centro generador. En este grupo se incluyen los siguientes:
a) Químicos: residuos catalogados como peligrosos por sus efectos contaminantes.
b) Citotóxicos: restos de medicamentos de tal naturaleza y todo material en contacto con sustancias con riesgo carcinogénico, mutagénico o teratogénico.
c) Medicamentos: restos de medicamentos y medicamentos caducados.
d) Restos anatómicos de suficiente entidad. Se incluyen restos de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas.
3. Grupo V. Equipos fuera de uso. Se almacenarán en condiciones de seguridad tales que se anule cualquier posible peligro para la salud y/o medio ambiente.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este Decreto comprende todas las actividades de gestión de los residuos sanitarios incluidos en los grupos II, III y IV.
2. Deberán tenerse en cuenta, al objeto de las especificidades normativas que contienen, las normas que a continuación se relacionan y que afectan a los siguientes residuos sanitarios especiales:
a) Químicos. Se rigen por la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica.
b) Citotóxicos. Se rigen por la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica.
c) Medicamentos. Se rigen por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.
d) Restos anatómicos de suficiente entidad, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2.263/1974, de 20 de julio.
CAPÍTULO II
OPERACIONES DE GESTIÓN INTRACENTRO
Artículo 5.- Condiciones generales.
1. Todas las etapas de la gestión de los residuos sanitarios generados en actividades sanitarias, deberán atender a criterios de minimización, asepsia, inocuidad y correcta separación, evitando riesgos a las personas y al medio ambiente.
2. Se implantará un sistema de recogida selectiva y diferenciada de todos los tipos de residuos generados en el centro.
Los residuos sanitarios se identificarán y segregarán en origen, rigurosamente, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de este Decreto, evitando las mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificultad en su gestión.
3. A fin de evitar errores en la separación y acondicionamiento de los diferentes grupos de residuos, se utilizarán para su recogida recipientes, y características específicas para cada grupo. Se prohíbe el trasvase de residuos entre grupos diferentes.
Se prohíbe depositar los residuos del grupo III o IV en los recipientes destinados a la recogida de los residuos del grupo I o II.
Los recipientes rígidos o semirrígidos utilizados para la recogida de residuos sanitarios estarán homologados.
4. El personal encargado de la recogida y transporte interior de los residuos deberá contar con los medios de protección personal adecuados, siendo la protección y formación del personal acordes con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla, a fin de evitar riesgos derivados de la manipulación de estos residuos.
Artículo 6.- Envasado y etiquetado.
1. Los residuos del grupo I, asimilables a urbanos, se recogerán en recipientes de color negro. Su gestión se realizará de acuerdo con la normativa municipal sobre residuos urbanos y, en su caso, con las normas internas de cada centro.
2. Los residuos del grupo II, sanitarios no específicos, se recogerán en recipientes de color verde, que cumplan las siguientes condiciones: serán opacos, impermeables y resistentes a la humedad, con galga mínima de 300 en el caso de las bolsas, con resistencia adecuada a la carga estática y a la rotura.
3. Los residuos del grupo III se recogerán en recipientes rígidos o semirrígidos, o en bolsas, reuniendo como mínimo las siguientes características:
< Ver anexos - Página/s 13753 >Los residuos cortantes y punzantes se eliminarán en recipientes rígidos. Esta eliminación se realizará lo antes posible, recomendando no recolocar las agujas en sus fundas de protección. Las jeringas de plástico, sin sus agujas, podrán considerarse como residuo del grupo II siempre que no estén contaminadas con sustancias o fluidos que puedan implicar su consideración como residuo del grupo III o IV.
Los residuos de sangre y hemoderivados y otros residuos líquidos del grupo III, se recogerán en recipientes rígidos. Dispondrán de este tipo de recipientes, al menos, las salas de operaciones, los servicios ginecológicos y patológicos, los laboratorios serológicos, los bancos de sangre y las áreas asistenciales que los generen.
La orina excedente de analíticas podrá verterse por la red de alcantarillado siempre que no contenga alguno de los agentes infecciosos incluidos en el anexo I de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones establecidas por los Ayuntamientos.
4. Los residuos citotóxicos se recogerán en recipientes rígidos o semirrígidos de color rojo y de un solo uso, resistentes a los agentes químicos y a los materiales y objetos perforantes, dispondrán de cierre hermético especial y serán adecuados a la gestión y tratamiento final a los que vayan a ser sometidos. Serán de polietileno, poliestireno o polipropileno de forma que puedan permitir su incineración completa.
5. Los requerimientos generales de las etiquetas, para los recipientes que contengan residuos del grupo III y IV, serán los siguientes:
- Identificación del productor: nombre, dirección y teléfono.
- Fechas de apertura y cierre del recipiente.
- Codificación según los Reales Decretos 833/1988, de 20 de julio, y 952/1997, de 20 de junio, y el Catálogo Europeo de Residuos (C.E.R.).
- Pictograma de Biorriesgo para los residuos del grupo III y Pictograma Citotóxico para los citotóxicos del grupo IV (anexo II de este Decreto).
6. Se prohíbe depositar los residuos del grupo III o IV en los recipientes destinados a la recogida de los residuos del grupo I o II.
7. Los recipientes rígidos o semirrígidos utilizados para la recogida de residuos sanitarios estarán homologados.
Artículo 7.- Almacenamiento intermedio.
1. En el caso de realizar almacenamiento intermedio de los recipientes conteniendo los diferentes tipos de residuos, éste se realizará en locales de uso exclusivo y debidamente señalizados, en zonas cercanas a las áreas de producción. En ellos se dispondrán contenedores destinados tanto a su almacenamiento como a su transporte hasta el almacenamiento final del centro. Estos contenedores serán de estructura rígida y de fácil limpieza y desinfección.
2. Los locales de almacén intermedio se situarán en lugares frescos, con ventilación, y serán de fácil limpieza y desinfección. Estos locales no dispondrán de conexión a la red de saneamiento, pudiendo existir un sumidero que recoja de modo sectorizado los residuos líquidos generados en la limpieza del almacén, con el circuito independiente de la red de saneamiento general.
3. Tanto los locales destinados al almacenamiento intermedio, como los contenedores destinados a los recipientes, se limpiarán y desinfectarán con la periodicidad necesaria.
4. Los recipientes no rígidos (bolsas) se almacenarán en sus soportes o en contenedores, y en ningún caso se dispondrán directamente sobre el suelo.
5. La evacuación de los recipientes con residuos del grupo III y IV del almacenamiento intermedio debe ser como mínimo diaria.
6. No se podrán almacenar en el mismo contenedor los recipientes con residuos de distintos grupos.
Artículo 8.- Transporte interno.
1. El transporte de los residuos sanitarios deberá atender a criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad, evitando riesgos de infección para los pacientes, visitantes y personal del centro sanitario.
2. La retirada de los residuos para su posterior almacenamiento intermedio o final, se realizará con una frecuencia mínima diaria, evitando el traslado de los residuos por los mismos circuitos que los pacientes y visitantes, salvo en aquellos centros sanitarios en funcionamiento en el momento de la aprobación del presente Decreto, en los que no se disponga de otra alternativa.
En todo caso, el traslado interno de los residuos se llevará a cabo por circuitos establecidos por el propio centro y en momentos de mínima circulación de personas. Los ascensores destinados al traslado de dichos residuos estarán debidamente señalizados. Sólo en caso de no disponer de ascensores de carga o secundarios destinados a tal función, podrán utilizarse los de uso general en horario de mínima circulación de personas, quedando prohibido su uso al público durante el tiempo que dure dicho transporte.
En caso de que, en cualquier lugar, se produjera durante el traslado o transporte de los residuos algún derrame se procederá a su limpieza y desinfección.
3. Los recipientes deben trasladarse convenientemente cerrados de forma que en ningún momento los residuos queden al descubierto.
4. Queda expresamente prohibido trasvasar residuos de un recipiente a otro, cualquier manipulación que suponga riesgo de rotura y el arrastre de los recipientes por el suelo.
5. Los contenedores y sistemas de transporte de residuos serán de fácil limpieza y desinfección.
Artículo 9.- Almacenamiento final.
1. El almacenamiento final de los residuos del grupo III y IV se hará en lugar cerrado, ventilado, señalizado, protegido de la intemperie, las elevadas temperaturas y los animales. El local será de fácil limpieza y desinfección. Dispondrá de arqueta de recogida para posibles derrames, la cual no tendrá conexión directa a la red de saneamiento.
Tanto los locales destinados al almacenamiento final, como los contenedores destinados a los recipientes, se limpiarán y desinfectarán con la periodicidad necesaria.
2. El almacén dispondrá de alumbrado, de señalización y emergencia, y extintores de eficacia adecuada, deberá permanecer cerrado, tener fácil acceso desde el exterior y accesible desde la calle, limitando la entrada del mismo exclusivamente al personal autorizado.
Se diferenciarán zonas específicas para almacenar residuos cuyo tratamiento final sea el mismo.
3. Los recipientes con residuos de los grupos III y IV no podrán compactarse ni triturarse con carácter previo a su tratamiento.
4. El tiempo máximo de almacenamiento final de los residuos se establecerá en función de las cantidades generadas y de la temperatura de almacenamiento, tal como se describe en la siguiente tabla:
< Ver anexos - Página/s 13755 >El promedio de la masa de residuos generados semanalmente, a los efectos de establecer el tiempo máximo de almacenamiento, se calculará, en su caso, en función de los valores acreditados durante el año anterior.
Aquellos centros de pequeño y mediano tamaño que por motivos logísticos necesiten almacenar los residuos sanitarios durante un período superior a tres días, podrán hacerlo conforme determina la tabla anterior, mediante refrigeradores o arcones congeladores convencionales dispuestos en zona habilitada al efecto, y alejada del trasiego normal de personas. Dada la convencionalidad del aparato refrigerador o congelador, se observarán medidas de higiene estrictas, tanto de su superficie interior como del exterior y espacios circundantes, debiendo disponer de un sistema de cierre adecuado.
CAPÍTULO III
OPERACIONES DE GESTIÓN EXTRACENTRO
Artículo 10.- Condiciones generales.
1. Las operaciones de gestión extracentro se realizarán evitando en todo momento el traslado de la contaminación o deterioro ambiental a otro medio receptor.
2. El tratamiento y la eliminación de los residuos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sólo se podrá realizar en las instalaciones dispuestas a tal fin en los Complejos ambientales de residuos o en Centros Hospitalarios.
3. Se evitará, en lo posible, la manipulación de los recipientes de residuos por parte de los trabajadores encargados de la recogida y transporte de residuos, fomentándose la implantación de sistemas mecanizados de recogida y el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.
4. El transporte de los residuos sanitarios se realizará empleando medios que garanticen en todo momento la estanqueidad, la seguridad, la higiene y la total asepsia en las operaciones de carga, transporte propiamente dicho y descarga, cumpliendo asimismo con lo dispuesto en la reglamentación sobre transporte por carretera.
5. El tratamiento y la eliminación de los residuos sanitarios se realizará siguiendo criterios de salubridad, inocuidad y seguridad, garantizándose en todo momento la protección de la salud pública y el medio ambiente.
6. Las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos sanitarios que estén catalogados como residuos peligrosos, serán sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente previo a su autorización.
Artículo 11.- Gestión extracentro de los residuos sanitarios grupo II.
Las operaciones de gestión extracentro de los residuos sanitarios del grupo II se ajustarán en sus características básicas a las exigidas para la gestión de los residuos urbanos, respetándose, en todo caso, la normativa municipal que le sea de aplicación. Estos residuos no podrán reciclarse ni reutilizarse.
Artículo 12.- Gestión extracentro de los residuos sanitarios grupo III y IV.
Para la recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento, eliminación y, en general, todas las operaciones de gestión extracentro de los residuos de los grupos III y IV, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el citado Reglamento, la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, así como las disposiciones vigentes en materia de incineración de residuos peligrosos, transporte de mercancías peligrosas y lo estipulado en los siguientes artículos del presente Decreto.
Artículo 13.- Transporte extracentro de residuos sanitarios de los grupos III y IV.
1. Las personas físicas o jurídicas que efectúen operaciones de recogida y transporte de residuos sanitarios, tanto si los generan ellos mismos como si actúan por cuenta de otro, deberán estar autorizados como transportistas de residuos sanitarios por la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que en materia de transporte y seguridad industrial puedan tener otras Administraciones.
2. Los vehículos de transporte deberán cumplir al menos las siguientes condiciones: impermeables al agua; fácilmente lavables y desinfectables; no dispondrán de sistema de compactación; dotados de un sistema para contener posibles derrames; dotados de caja de carga cerrada y provisto de cerradura de seguridad; serán exclusivos para transportar residuos sanitarios grupos III y IV; dispondrán de refrigeración, a temperatura no superior a 4º C y se limpiarán y desinfectarán al finalizar la jornada de trabajo.
3. Los residuos sanitarios del grupo III que hayan sido objeto de recogida intracentro en bolsas, requerirán para su transporte externo un acondicionamiento previo de las mismas en contenedores rígidos, herméticos de color amarillo y estancos, debidamente homologados.
4. El período transcurrido desde la recogida extracentro de los residuos sanitarios hasta su depósito en las instalaciones destinadas a su tratamiento o eliminación en Canarias, no será superior a 24 horas.
Artículo 14.- Tratamiento y eliminación.
1. El tratamiento y la eliminación de los residuos sanitarios de los grupos III y IV deberán atender a criterios de inocuidad, asepsia y salubridad con el fin de garantizar la eliminación de los gérmenes patógenos y la protección del medio ambiente.
2. Se prohíbe cualquier forma de reciclaje o reutilización de los residuos de los grupos III y IV.
3. Las instalaciones de tratamiento dispondrán de almacén frigorífico a temperatura no superior a 4º C para la recepción de los residuos. La cámara frigorífica se diseñará para poder almacenar una cantidad de, al menos, tres veces la capacidad diaria de eliminación. Deberá reunir, asimismo, las características descritas en el artículo 9 del presente Decreto, con la salvedad de que, entre la recepción de los residuos y su eliminación efectiva, no puede transcurrir un tiempo superior a tres días.
Asimismo, se deberá disponer de una instalación para la limpieza y desinfección de contenedores, y de vehículos y remolques, si recibe residuos mediante transporte externo. El desagüe de estas instalaciones no conectará directamente con la red general de alcantarillado, disponiendo de una arqueta de seguridad previa para la contención de posibles derrames accidentales.
4. Los residuos del grupo III deberán ser obligatoriamente incinerados, esterilizados o desinfectados, en las condiciones que se estipulan en el presente Decreto y/o en su normativa específica; o sometidos a otro tipo de tratamiento que garantice su correcta eliminación, previa autorización por el organismo competente.
5. Los residuos citotóxicos del grupo IV deberán ser tratados mediante neutralización química o incineración en las condiciones que se estipulan en la normativa específica en vigor o sometidos a otro tipo de tratamiento, que garantice su correcta eliminación, previa autorización del organismo competente.
6. La incineración de residuos sanitarios deberá cumplir todas las especificaciones técnicas y operativas establecidas en la normativa específica vigente en materia de incineración de residuos peligrosos.
7. Los sistemas de desinfección mediante vapor de agua a presión, por técnica de autoclave, destinados al tratamiento de los residuos sanitarios del grupo III, deberán reunir como mínimo las siguientes características, sin perjuicio de la utilización de otros sistemas de tratamiento que supongan mejoras tecnológicas:
- Se utilizarán autoclaves de vacío, con un mínimo de dos fases: vacío-vapor-vacío.
- Utilización de vapor de agua saturado y a presión.
- Extracción de aire de la cámara de desinfección y del material introducido mediante evacuación en varias etapas, alternando con introducción de vapor de agua saturado a presión.
- Secado de material desinfectado por extracción final del aire y el vapor.
- Sistema de filtrado biológico en la salida de aire de la cámara de desinfección.
- El grado de llenado de la cámara de carga del autoclave será inferior a los dos tercios de su capacidad total.
- Periódicamente se introducirán, junto con los residuos, test químicos y cultivos de microorganismos termorresistentes, indicadores de la eficacia del tratamiento, comprobándose posteriormente en este caso la viabilidad de los mismos.
- Los recipientes deben permitir la entrada y salida de aire y vapor. En el supuesto de que se utilicen bolsas cerradas, la capa impermeable debe romperse en la primera fase de vacío.
- La cantidad de líquido contenido en los recipientes debe ser lo suficientemente pequeña para que su totalidad alcance la temperatura de desinfección durante la fase de actuación del vapor o, en su caso, se deberá aumentar el tiempo de desinfección hasta asegurar la desinfección total de los residuos.
- Registro de las temperaturas, presiones y tiempos alcanzados en cada ciclo de trabajo en la zona de la cámara de desinfección en la que se disponen los residuos.
8. Los residuos del grupo III una vez sometidos a tratamiento por desinfección o esterilización serán gestionados de conformidad con los requisitos que la normativa vigente establece para los residuos urbanos, observándose, en todo caso, las mismas condiciones que para los residuos del grupo II, pudiendo ser triturados y compactados previo a su eliminación.
9. Las instalaciones de tratamiento deberán disponer de un programa de mantenimiento preventivo rutinario.
10. Se registrarán en formulario específico las cantidades de residuos tratados por los sistemas antes descritos, registrándose igualmente el régimen de funcionamiento y las incidencias que se produzcan en el sistema de tratamiento.
Esta documentación estará a disposición de las autoridades competentes. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los 5 años siguientes.
11. Los sistemas de tratamiento mediante los procedimientos contemplados en los apartados anteriores, así como la introducción de otros sistemas de tratamiento, requerirán la autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
CAPÍTULO IV
ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD
Sección 1ª
Producción
Artículo 15.- Obligaciones del productor.
1. Los productores o poseedores de residuos sanitarios adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los mismos se realiza de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, las normas que, en su caso, lo desarrollen y el resto de la normativa aplicable, debiendo estar autorizados como productores por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Los productores o poseedores de residuos sanitarios del grupo III y citostáticos deberán gestionarlos a través de gestores autorizados para este tipo de residuos. El productor deberá acordar en el contrato, la instalación autorizada de destino de los residuos de los grupos III y IV para su eliminación.
El productor deberá estar en posesión del documento de aceptación de los residuos por parte del gestor final, en el que constarán los datos de identificación del productor y del gestor, la descripción del tipo de residuos con la forma de envasado y cantidad y la frecuencia de entrega. Asimismo deberá cumplimentar conjuntamente con el gestor la correspondiente hoja de control de recogida y justificante de entrega.
Estos residuos podrán gestionarse en el propio centro sanitario, en cuyo caso deberá estar autorizado para ello por la Administración competente.
3. Los centros sanitarios que generen residuos sanitarios llevarán un libro de registro a disposición de la autoridad competente, en el cual se hará constar por separado, y para cada grupo, el origen de los residuos, su cantidad, destino, así como las fechas de la generación y cesión al gestor autorizado. Con los datos de este libro de registro el productor elaborará una declaración anual a presentar a la Consejería competente en materia de medio ambiente antes del 1 de marzo de cada año.
Los centros sanitarios hospitalarios ajustarán su declaración anual al modelo dispuesto en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
4. El productor o poseedor de residuos deberá mantener un registro de accidentes e incidentes en relación con la gestión intracentro de los residuos sanitarios en el que se describirá el tipo de incidencia, los residuos involucrados, causas, efectos y acciones reparadoras aplicadas y consecuencias finales.
5. El productor deberá controlar el buen funcionamiento de sus equipos de tratamiento si dispone de ellos, cumplimentándose los registros que se establecen en el artículo 14, apartado 10. Asimismo se registrarán tanto las cantidades de residuos tratados como el régimen de funcionamiento y las incidencias que se produzcan en el sistema de tratamiento.
6. El centro sanitario que facilite para consumo exterior fármacos o material que tenga o pueda tener tras su uso consideración de residuo sanitario citotóxico, deberá informar al paciente o poseedor de estos medicamentos, en aras al cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y a lo dispuesto en el presente Decreto, de la obligación de entregar éstos, una vez utilizados, al centro sanitario, el cual debe incorporarlo a su sistema de gestión intracentro.
Artículo 16.- Plan de gestión intracentro de residuos.
1. El productor de residuos sanitarios está obligado a elaborar un plan de gestión intracentro de residuos garantizando su aplicación, estableciéndose a tal efecto, una diferencia en dos grupos:
GRUPO A: centros sanitarios de carácter hospitalario.
GRUPO B: los restantes centros y servicios en los que se realizan actividades sanitarias.
2. En el plan de gestión se incluirán los residuos generados en el centro.
3. El plan de gestión intracentro de residuos deberá adecuarse a lo dispuesto en el presente Decreto, debiendo seguir en su elaboración los modelos indicados en el anexo III del mismo, los cuales podrán ser acompañados de la documentación complementaria que se considere oportuna.
Sección 2ª
Transporte y Gestión Externa
Artículo 17.- Obligaciones de los gestores transportistas de residuos de los grupos III y IV.
Además de lo establecido en el artículo 13, en cuanto a autorizaciones, características de los vehículos y condiciones del transporte, los transportistas de residuos de los grupos III y IV estarán obligados a cumplir los siguientes requisitos:
1. El transportista deberá convenir, por contrato con el productor, la instalación autorizada de destino de los residuos sanitarios para su eliminación. Este contrato llevará adjunto el documento de aceptación de los residuos por parte del gestor final.
2. Los transportistas deberán cumplimentar la correspondiente documentación destinada al seguimiento de los residuos peligrosos, que serán facilitadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. El transportista deberá conservar esta documentación durante un período no inferior a cinco años, de forma que mantenga al día un registro documental, disponible en todo momento a requerimiento de la Administración competente.
4. El transportista no podrá aceptar aquellos residuos sanitarios que incumplan las prescripciones contenidas en el presente Decreto, respecto a la segregación, conservación, envasado o etiquetado.
5. El transportista debe garantizar en todo momento la información y formación del personal operativo sobre los riesgos reales asociados al transporte de los residuos sanitarios, y las precauciones o medidas que debe adoptar para prevenirlos. En este sentido, deberá facilitarles los equipos de protección individual necesarios, así como la vacunación adecuada.
Artículo 18.- Obligaciones de los gestores de tratamiento y eliminación de residuos de los grupos III y IV.
Además de lo establecido en el artículo 14, en cuanto a tratamiento y eliminación, los gestores finales de residuos de los grupos III y IV estarán obligados a cumplir los siguientes requisitos:
1. Los gestores deberán cumplimentar la documentación relativa al control y seguimiento de residuos peligrosos, facilitadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. El gestor deberá conservar esta documentación durante un período no inferior a cinco años, de forma que mantenga al día un registro documental, disponible en todo momento a demanda de la Administración competente.
3. El gestor debe garantizar, en todo momento, la información y formación del personal operativo sobre los riesgos reales asociados al transporte de los residuos sanitarios, y las precauciones o medidas que debe adoptar para prevenirlos.
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 19.- La Consejería competente en materia de sanidad.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad el control y vigilancia de las actividades de manipulación, clasificación, envasado y etiquetado en origen de los residuos sanitarios, su recogida, almacenamiento y traslado en el interior de los centros sanitarios, así como la correcta disposición de los mismos para la recogida.
2. Corresponde igualmente a esta Consejería la aprobación de los planes de gestión intracentro de residuos sanitarios de todos los productores.
Artículo 20.- La Consejería competente en materia de medio ambiente.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente:
a) La autorización para la realización de actividades de producción de residuos sanitarios del grupo III y grupo IV.
b) La autorización para realizar las actividades de gestión externa de residuos sanitarios del grupo III y grupo IV, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
2. Asimismo, corresponde a dicho Departamento el control y vigilancia de todas las operaciones de gestión externa de los residuos sanitarios.
Artículo 21.- Administración local.
1. Será competencia de las Entidades Locales, de conformidad con la normativa vigente relativa a las bases de régimen local, así como la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias y la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, asegurar la recogida, transporte y eliminación de los residuos de los grupos I, II y los del grupo III una vez sometidos a tratamiento por desinfección y esterilización.
2. Las Entidades Locales, especialmente en el ámbito supramunicipal, colaborarán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en las actividades y competencias que ostenten en materia de residuos, relacionadas con los objetivos de este Decreto.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 22.- Infracciones y sanciones
Las infracciones a las disposiciones de este Decreto, serán sancionadas de acuerdo con lo que establece la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias y la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, según los respectivos ámbitos de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Todas las personas físicas o jurídicas afectadas por este Decreto que generen, transporten, almacenen, traten o eliminen residuos sanitarios deberán adecuarse a su contenido en el plazo máximo de un año de su entrada en vigor.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El listado de enfermedades que se relacionan en el anexo I, podrá ser modificado por Orden del Consejero competente en materia de sanidad, cuando la situación epidemiológica lo requiera.
Segunda.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto los residuos radiactivos cuya gestión se realiza en el ámbito estatal, de conformidad con la normativa específica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a los Consejeros competentes en materias de sanidad y medio ambiente, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2002.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Fernando José González Santana.
EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO,
José Rafael Díaz Martínez.
< Ver anexos - Página/s 13760-13763 >
© GOBIERNO DE CANARIAS

Barranco de Badajoz. por


Euphorbia bourganea: de la familia de las euphorbiaceae, tallos cuadrangulares o pentagonales presentando floración en su extremo superior; puede mostrar un gran desarrollo vertical y horizontal, por esta razón crea un micro hábitat en su interior al que se asocian diversas especies animales y vegetales.
Balos: “Plocama péndula” es un endemismo canario presente en todas las islas, salvo Lanzarote. Indica que hay aguas subterráneas. se diferencia por tratarse de un arbusto con hojas filiformes y colgantes, con bordes no espinosos. Los frutos son pequeñas bayas de color negro. Se conoce como "balo".
Hipericum: “malfurada” es un endemismo macaronésico, presente en Canarias y en las islas de Madeira y Porto Santo. Se diferencia del resto de especies del género en las islas por la presencia de glándulas negras en los bordes de hojas y sépalos. Sus hojas son atenuadas o poseen un corto peciolo. Poseen unas magníficas flores de 4 a 5 cm de diámetro.
Palo blanco: “Picconia excelsa” es un endemismo macaronésico, presente en todas las islas salvo en Lanzarote y en la isla de Madeira. Se diferencia por ser un árbol que puede superar los 10 m de altura, con hojas más o menos ovadas o elípticas, de 6-8 cm, coriáceas, brillantes y de color verde oscuro, sin agallas ni glándulas, a diferencia de otros árboles de la laurisilva tiene disposición opuesta en sus hojas. Las flores son tetrámeras, con una corola de color blanco sin tubo. Los frutos miden 1-2 cm, se asemejan a una aceituna deformada y son de color negro.
Sanguino: “rhamnus glandulosa”, es un endemismo macaronésico, presente en Canarias y en la isla de Madeira. Se diferencia del resto de especies de las islas por tratarse de una especie arbórea de hasta 10 m, con hojas ovadas y aserradas, de hasta 7 cm de largo y que poseen glándulas prominentes en las axilas de los nervios.
Echium virescens: es un endemismo de la isla de Tenerife, que Pertenece al grupo de especies arbustivas ramificadas, con varias inflorescencias densas y cilíndricas. Se diferencia porque la corola de las flores no se encuentran comprimidas lateralmente y son de color rosado a azul pálido. Las inflorescencias son cilíndricas y las hojas, mayores de 8 cm, son lanceoladas, con pelos similares por ambas caras. Se conoce como "taginaste azul de Tenerife".
Tejo:” Erika platycodon”, anteriormente se consideraba como una subespecie de Erika scoparia, es un endemismo presente en algunas de las islas. Se diferencia de Erika arbórea, que es la otra especie del género en las islas, por sus flores de color rosado-rojizo y por sus hojas que son patentes y que poseen un margen revoluto, que deja ver parte del envés.
Cenecio: es una planta de la familia de las asteraceae. Extremadamente variable en todas sus partes, inflorescencias amarillas y semillas blancas. Crece de la semilla germinando y creciendo en pocas semanas y acepta todo tipo de suelos, mojados o secos. Hay muchas otras especies de senecios, todas típicamente malezas pero a veces con atractivas flores con márgenes y rayados bonitos en sus pétalos, como si fuera dalias. Esta planta es reconocida por ser emenagoga (acelera la menstruación) y calmante de los dolores que la preceden.
Lavanda canariensis: de la familia de las laminaceas. Estas son matas, algunas escasamente leñosas, pelosas en muchos de sus órganos y con glándulas esenciales. Presentan Hojas simples, inflorescencias de tipo verticilastro dispuestas en pisos separados a lo largo del eje florífero o en una estructura compacta, axilados por brácteas “florales”. Las flores son pequeñas, con un cáliz tubular, casi actinomorfo, acostillado con 5 dientes cortos y un apéndice oblongo o romboidal en la parte superior. La corola es bilabiada, con el labio superior recto, erguido, formado por dos lóbulos.
Nivel de antropogenización:
El barranco de Badajoz es un lugar de mucho impacto debido a la presencia del ser humano en él. No debido a que este sucio ni descuidado, sino debido a que se ha explotado su recurso más importante, el agua. Además, la tierra se utiliza para la labranza ya que hay varias huertas en las casas más cercanas, lo que encuentro normal, ya que este barranco al igual que el barranco del río son ricos en aguas, y qué mejor que utilizarla para la labranza.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Proyecto parque eolo-hidráulico de Buena Vista del Norte, Tenerife.

Red de transmisión

(Aerogenerador–Bombas hidráulicas)


Cálculo de la constante de eficacia del aerogenerador seleccionado para dos velocidades conocidas.

La fórmula empleada:

Donde:

  • P (potencia)= 769x103

  • r (radio aspa)= 30,5

  • v (velocidad) = v1 : 10 m/s v2 : 5 m/s

  • k (constante) =

Se despeja k de la formula:


 

Según el fabricante el molino seleccionado obtiene 769 Kw a una velocidad de 10 m/s(36 Km/h), con una eficacia de captación del 45%.


Conocida la constante hallamos la potencia suministrada para las velocidades de 5 y 10 m/s



Una vez hallada la potencia obtenida a diferentes velocidades pasamos a calcular las pérdidas de la Red de Transmisión:

Red energía aerogeneradores (10%)

Pérdidas Bombas de agua (30%)

Turbina-alternador (30%)

Eficacia del sistema: (0,90) · (0,70) · (0,70) = 0,441


Representación Black-box del sistema de Transmisión:


Lo que entra Eficacia Lo que sale

Aerogeneradores (0,441) R. E. Eléctrica

(N) 6 · 106 watios




Selección del material para los cables de transmisión desde los aerogeneradores hasta las bombas hidráulicas.

Cobre: resistividad (p = 0,0176 Ω mm2/m)

Aluminio: resistividad (p = 0,0260 Ω mm2/m)



A mismo peso del cable, el aluminio es mejor conductor porque es más liviano (tiene mayor densidad).

Cobre: 28 Kg/cm2 (es más resistente)

Fuerzas de tracción

Aluminio: 14 Kg/cm2

Cálculo de las pérdidas del cable:

Donde:

  • Intensidad (I)

  • Resistencia (R) (VA-VB)

  • Energía transportada(potencia): 6x106 menos 10% de pérdida de Red 6x105

Desarrollamos la fórmula:




Red a 200 amperios a 30 Kw



Donde:

  • R: 15 ohm

  • ρ: 0,026 Ωmm2/m

  • L: 8000 m

  • S: 

Despejamos S:




Diámetro del cable trenzado de aluminio 4,20 mm, sin embargo calculamos las pérdidas con un diámetro de cable de aluminio de 8,4 mm



= 1480 watios



PROYECTO PRODUCCIÓN DE HIDRÓGENO

REALIZADO POR JAVIER HERNANDEZ DE LA ROSA, LUCIA IZQUIERDO

HERNANDEZ, CLAUDIA LESLIE VARGAS AVENDAÑO, DIEGO WALTER ALLGAIER

DIAZ Y JOSE ANGEL PASCUAL FRANQUET

Proyecto Obtención Hidrógeno

Debido a la dificultad de gestionar la energía eólica vertida a la

red por los aerogeneradores y a que tampoco es fácil almacenar

su energía mecánica (par torsor del eje), los desarrollos

tecnológicos orientados a corregir esta variabilidad se enfocan

hacia la predicción y el almacenamiento de la energía eléctrica

que el parque eólico entrega a la red.

Dado que la energía eléctrica no es almacenable, se plantea el

almacenar la energía química obtenida mediante electricidad. Si

la reacción química es factible de absorber energía eléctrica en

un sentido y entregarla en otro, entonces la reacción será útil

para el almacenaje de la energía eléctrica.

El par químico que suscita actualmente un mayor interés

tecnológico en el almacenamiento de energía eléctrica es el

hidrógeno-oxígeno. Ambos constituyen la molécula de agua (H2O)

y pueden obtenerse de ella mediante electrólisis (descomposición

por electricidad). La posterior combinación de ambos (H2 + O2)

para formar agua devuelve parte de la energía absorbida en la

electrólisis previa.

La ventaja del par H2-O2 sobre otros reside en que sólo es

necesario almacenar el hidrógeno, ya que el oxígeno puede

tomarse de la atmósfera de la que forma parte en un 20%.

Aunque sea la pila de combustible la que ha revolucionado el uso

del hidrógeno, su combustión en un motor de explosión con

oxígeno, es una tecnología conocida.

Objetivos

Este proyecto se ubicará ( LUGAR ), y constará de una planta de

almacenaje de energía eólica, que empleará el hidrógeno a una

escala que, sin ser la que debería resolver la variabilidad de la

generación.

Se tratará de la producción de hidrógeno con un electrolizador

de 60 Nm3/h de capacidad, alimentado con corriente eléctrica

proveniente de los aerogeneradores. El electrolizador produce

hidrógeno a baja presión que luego se comprime para reducir el

volumen de almacenaje en cilindros de acero a unos 200 bar.

Funcionamiento

Funcionamiento

renovables

del

almacenamiento

de

energía

eólica

o

Un posible modo para almacenar la energía eléctrica generada en

un parque eólico, consiste en transformarla en hidrógeno.

La energía eléctrica que se desea almacenar se deriva hacia un

electrolizador, que es un dispositivo en el que el paso de la

corriente disocia agua en sus dos componentes: oxígeno (O2) e

hidrógeno (H2) según la reacción H2O --> H2 + 1⁄2 O2.

El H2 obtenido se comprime para hacer más fácil su

almacenamiento en un volumen más pequeño, mientras que el O2 ,

se almacenará en botellas de 300 Kg a 300 atm.

El H2 se suele guardar y transportar en botellas como gas a alta

presión y baja temperatura (-253oC), condiciones que requieren

consumo de energía.

Es necesario evaluar todos los equipos presentes en la actualidad

en el mercado del hidrógeno, así como los distintos

requerimientos del agua de entrada al sistema para

acondicionarla y permitir ser utilizada por el electrolizador.

En esta fase se adquieren los equipos más importantes:

Generador de hidrógeno gaseoso ultra puro in situ

1 - 1000 m3/h

Tecnología: el electrólito del hidrógeno y el electrólito del

oxígeno circulan por separado, las bombas del electrólito del

hidrógeno en la célula del hidrógeno directo y las bombas del

electrólito del oxígeno en la célula del oxígeno directo, y por lo

tanto consigue una pureza más elevada del hidrógeno y oxígeno-

gas.

Para ello obtendremos la energía para producir el hidrógeno a

partir de la energía eólica.

 Unidades construidas: 1.020

 Potencia Nominal: 800 kW

 Aerogenerador de tercera generación

 Diámetro: 48 m

 Altura: 50 - 76 m

 Velocidad variable: 16 - 32 rpm

 Velocidad lineal de la pala (punta): 40 - 80

 Velocidad mínima de viento: 3 m/s

 Velocidad nominal de viento: 13 m/s

 Velocidad máxima de viento: 28 - 34 m/s

m/s

41322 x 2 = 82644 g = 82644 Kg de H2

23.400.000 J/3.600.000 x1000 = 6500 Kw x h en 1000 m3 de H2

1 m3 de H2 necesita 6,5 kw x h

P (m/s)

P1

P2

P3

P4

P5

P6

P7

P8

P9

P10

Kw

0,362

2,902

9,795

23

45

78

124

185

264

362

Kw/h

*

*

*

23

45

78

124

185

264

362

/6,5 (H2)

*

*

*

3,53 m3/h

6,92 m3/h

12 m3/h

19 m3/h

28,46 m3/h

40,61 m3/h

55,69 m3/h

24 h (H2)

*

*

*

84,72 m3/día

166,08 m3/día

288 m3/día

456 m3/día

683 m3/día

974,64 m3/día

1336,56 m3/día

Se hace una media de las potencias desde el viento a 4m/s hasta 10m/s

Si generamos 250m3 de H2 necesita 1625Kw/h

Almacenaje

Dependiendo de cuál sea el uso final del hidrógeno

obtenido se procede a almacenarlo en un depósito de

hidruros metálicos con una capacidad de 50 m3 H2 que

contará con el equipo necesario para la refrigeración y el

calentamiento de los hidruros.

El depósito de hidruros metálicos ha de ser capaz de

almacenar temporalmente el hidrógeno en el lugar de

producción.

Parte del hidrógeno producido se comprimirá, partiendo de los 56

bar con los que sale de la unidad de electrólisis, hasta los 200

bar con lo que se almacenan en cilindros con un volumen de 34 L

en una estación de llenado.

Proyecto de viabilidad de Energías Alternativas
Villa de Tegueste
Jorge Fajardo Díaz y Naomi Hdez Dóniz
Junio de 2011
Central hidroeléctrica Portezuelo- El Socorro
La primera propuesta para este proyecto de viabilidad es la utilización de la balsa Valle
de Molina como medida para la fabricación de energía eléctrica mediante la energía
hidráulica, con un ciclo cerrado para la generación y recuperación de la misma energía.
El ciclo cerrado consta de dos depósitos, el primero de ellos y situado en las siguientes
coordenadas: 28°30'12 latitud y 16°22'31 longitud. Se trata de un embalse de nueva
construcción con el fin de que sirva de depósito inicial del agua para luego ser llevado
mediante una tubería de 1.05Km y con un diámetro de 3.18m hasta la balsa de Valle de
Molina con una capacidad teórica de 614,373m3 aunque hemos dado una capacidad real
mínima del 30% de esa capacidad para hacer un cálculo real y estimado. La idea de este
circuito cerrado parte de la cercanía a las que estarían situados ambos embalses, el poco
desnivel en pendiente que existe entre ellos lo que favorece el ahorro de gran parte de la
energía captada para volver a subir el agua hasta el depósito principal. A considerar la
capacidad del embalse de nueva construcción cuyas dimensiones deberían garantizar un
caudal suficiente para salvar la problemática de la poca pendiente, así como garantizar
la suficiente capacidad que garantice el no vaciado del mismo antes de la recuperación
del caudal para cerrar el ciclo, así como evidentemente la generación de suficiente
energía como para la producción de abastecimiento y de las bombas que invierten el
proceso.
La captación de aguas se refiere a la pluviometría anual (557mm/año en la zona del
Portezuelo), como propuesta el aprovechamiento del excedente de agua de riego de uso
agrícola y la colocación de captadores de agua de niebla que se colocarían en las
montaña del Pulpito y los alrededores que gozan de esta fuente hídrica prácticamente en
la totalidad del año.
Impacto ambiental
El primer problema que se nos plantea es la clasificación de suelo rustico protección
paisajística (arboleda) aunque este podría salvarse ya que todas las obras se
concentrarían en los dos embalses uno de ellos ya construido aprovechando dicha
infraestructura. Otra problemática a tener en cuenta es el ruido que genera la central
hidráulica y la cercanía de población.
Puntos a favor esa población no se encuentra tan cercana del lugar elegido, estando libre
de que esta se vea obstaculizada por alguna edificación o carretera.
 Mini-parque eólico El Pulpito:
Como apoyo energético a la central hidráulica con el objeto de la inversión de agua
mediante bombas planteamos la colocación de un mini-parque eólico que situaríamos en
la única zona con un régimen de vientos más o menos aceptable La montañeta del
Pulpito que cuenta con unos vientos medios anuales de 5.2m/s. esta central se situaría a
una distancia de de 2,68km. De la central hidroeléctrica contaría con extensión de 281m
aprox. (28°29`44; 16°20 ́54 a 28°43 ́19;16°20 ́59,23) y una altura media de 700m.
aprox. Habría que plantear la imposibilidad por la cercanía del Aeropuerto de Los
Rodeos.
Impacto ambiental
Esta zona cuenta con una clasificación de suelo rustico paisajística (arbolada) y habría
que contar también con el impacto de la nueva instalación de la red de líneas.
 Central hidroeléctrica Tegueste casco
El municipio contaría con segunda central hidroeléctrica que se plantea con el
mismo funcionamiento que la primera. Esta propuesta se basa en una idea primaria que
redacta Federico García Barca, el cual plantea lo siguiente:
“La propuesta que se avanza podría tener este carácter cubriendo un área muy
concreta que es el noreste de Tenerife, dando servicio a los núcleos Valle de Guerra,
Tejina, Bajamar, La Punta y, también, al conjunto del municipio de Tegueste.
Supondría ofrecer energía eléctrica a bajo coste a un conjunto de 30.000 personas.
Para ello, se ha pensado el aprovechamiento y acondicionamiento al efecto de un
conjunto de embalses existentes a lo largo del barranco de Agua de Dios. Son tres que
tienen una cierta capacidad volumétrica, el estanque del Manicero en Tejina y las
charcas de Eduardo e Hipólito en Tegueste. Presentan un desnivel entre ellos superior
a 280 mts. y podrían quedar conectados por una tubería que discurra paralela al cauce
y cuyo recorrido tendría una longitud apróximada de 3.800 mts.
El sistema se organizaría mediante el aprovechamiento del excedente de agua no
utilizado para el riego agrícola. El agua a utilizar se recogería en el estanque inferior
del Manicero que tiene una capacidad superior a 70.000 m3 y se almacenaría a los
efectos de producción eléctrica, en la parte superior aprovechando la charca de
Eduardo que puede tener una cabida igual a la mitad del primero. Se puede también
establecer una reserva superior, incorporando también la charca de Hipólito cuya
superficie y volumen es muy superior. En esta última, habría que hacer probablemente
trabajos de dragado para eliminar la tierra acumulada a lo largo de los años y
aumentar así su capacidad.
Junto a la primera represa se podría colocar la estación de bombeo necesaria cuyo
suministro energético se garantizaría por un parque eólico de 5 o más turbinas que
podrían producir más de 10 MW y se situaría en la cresta de la Tejinetilla, bajo la
Mesa de Tejina para aprovechar las mejores condiciones que produce la incidencia de
los vientos alisios provenientes del Noreste.
En la mitad del recorrido de la tubería doble de conexión se situaría la central de
turbinado que permitiría la producción eléctrica en los momentos en que no hubiera
viento. Un lugar idóneo para esto podría ser el llamado Salto del Milagro, que está
situado junto al Colegio del Gomero y que presenta un desnivel de 40 metros en un
corto espacio y recorrido.
Este sistema propuesto permitiría un aporte energético importante para la comarca,
garantizando una producción eléctrica con un coste razonable y, en consecuencia,
abaratar su precio para los habitantes de la zona. Su logro significaría una aportación
de primer orden a la eliminación de gases de efecto invernadero y la sustitución de
importaciones de combustibles fósiles en el cómputo global del archipiélago.
Se estaría así en línea con una mayor sostenibilidad y compromiso ecológico que
debería enorgullecer a los habitantes del municipio de Tegueste y toda la comarca.”
Nuestra propuesta es que la energía obtenida sea procedente de la central
hidroeléctrica y no del parque eólico, ya que aunque sea la mejor posición en cuanto al
aprovechamiento de los vientos alisios no creemos que exista el suficiente régimen
continuo de vientos con la capacidad de abastecer tan siquiera al casco del municipio,
por lo tanto planteamos en primer lugar la central hidroeléctrica como el principal
aportador de energía, pudiendo combinar en aquellos regímenes de viento la alternancia
entre ambas energías. Pero con la condición de que el principal objetivo del parque
eólico seria la aportación de energía para la inversión del agua que cerraría de la misma
forma que la central hidroeléctrica del socorro (Ciclo Cerrado).
Impacto ambiental
Nos encontraríamos con una problemática más acusada a lo que se refiere al ruido
provocado por el salto de agua, ya que la zona se encuentra en el mismo casco de la
población urbana, que sería nuestro principal inconveniente.
Además hay que añadir la protección especial con la que cuenta el Barranco Agua de
Dios del tipo Suelo Rustico protección hidrológica y con una protección especial en la
zona donde se plantearía el salto de agua (El Gomero) por yacimientos arqueológicos,
Otro aspecto a destacar negativamente es el impacto visual que supondría el parque
eólico situado en la zona de la Tejinetilla, haciendo a nuestro entender imposible
aprovechar por esta razón la totalidad de la mesa de Tejina
 Propuestas de ahorro energético generales
1.- Sustitución total tanto particular como pública de las bombillas tradicionales por
las bombillas LED. Las ventajas de dicha iluminación con respecto a la
convencional son de unas 500000-100000 horas sin apenas emisión de calor ni de
rayos UV y un consumo energético hasta un 90% inferior.
2.- Placas solares para agua caliente sanitaria en edificios e instalaciones deportivas
publicas: campo de lucha Mencey Tegueste, complejo deportivo Los Laureles,
pabellón Instituto I.E.S Tegueste, colegios Teófilo Pérez, Ma del Carmen, El
Socorro y Portezuelo

Actividad



En un depósito de 100 litros se introdujo tetróxido de dinitrógeno a 25 ºC y 3 atmósferas. En esas condiciones se descompuso en NO2 hasta que la que la presión final pasó a 4 atmósfera.

N2O4 = 2 NO2

Obtén:

  1. Kp , Kc

  2. Porcentaje de disociación.



En un recipiente se introdujo SO2 a la presión de 4 atm . y oxígeno a la de 3 atm, a la temperatura de 100 ºC. En esas condiciones reaccionó el 25% del dióxido de azufre. Obtén presión final, y Kc y Kp.


En un recipiente de 10 L. se introducen 0,61 moles de CO2 y 0,39 mol de H2 y se calienta a 1250 ºC. .Una vez alcanzado el equilibrio del proceso CO2 + H2=CO +H2O se analizan la mezcla de gases y se encuentra que hay 0,35 moles de CO2 .Obtén las constantes de equilibrio Kp y Kc así como la composición de los restantes gases en el equilibrio.

m

Cuando 30 g. de ácido acético reaccionan con 46 g. de etanol a 25ºC se forman 36,96 de acetato de etilo y una cierta cantidad de agua. Calcula la constante de equilibrio de la reacción de esterificación.


A 25 ºC disponemos 2,20 g de yoduro de hidrógeno gaseoso dentro de un reactor de 1 litro de capacidad. A continuación se calienta el sistema hasta los 725º K, temperatura a la que el yoduro de hidrógeno se descompone parcialmente en hidrógeno y yodo gaseoso.

a) Calcula la presión en ejercida por el yoduro de hidrógeno gaseoso a 25 C antes de su descomposición.

b) Una vez alcanzado el equilibrio a 725 K quedan dentro del reactor 1,72 g de yoduro de hidrógeno sin descomponer, ¿cuántos moles habrá de cada una de las especies en equilibrio?

c) ¿Cuál es el valor de Kc a 725 K.?

Datos: R = 0,082 atm L K–1 mol–1 = 8,314 J K–1 mol–1 Masas atómicas: I = 126,90; H = 1,01


Una disolución de ácido benzoico (C6H5 – COOH) contiene 0,15 g de ácido en 20 cc de disolución. Si Ka = 6,6.10-5, calcular:

El grado de disociación ().. (1,3 puntos)

El pH de la disolución (0,7 puntos).

Datos: M at. (C) = 12; M at. (H) = 1; M at. (O) = 16.


Ajustar indicando el oxidante y el reductor:

KMnO4 + H2O2 + H2SO4= MnSO4 + O2 + K2SO4 + H2O


Cu + HNO3 = Cu(NO3)2 + NO + H2O


Al(OH)3 + NaOH = AlO2Na + H2


FeSO4 + kMNO4 + H2SO4 = Fe2(SO4)3 + MnSO4 + H2O


dicromato potásico + etanol + ácido sulfúrico = sulfato de cromo(III) + ácido etanoico + sulfato potásico + agua

El dicromato de potasio, en medio ácido, oxida a los iones cloruro, hasta cloro, reduciéndose a sal de cromo(III).

El permanganato potásico, en medio ácido es capaz de oxidar al sulfuro de hidrógeno a azufre elemental (S) y el permanganato pasa a ion manganeso(II). Ajuste la reacción de oxidación-reducción, póngala en forma molecular e indique le oxidante, el reductor, la especie que se oxida y la especie que se reduce.

El yodato potásico en medio ácido sulfúrico reacciona con el yoduro potásico para obtener yodo. a) Ajuste, por el método del ion-electrón, la reacción indicada. b) Calcule el peso equivalente del yodato y del yoduro en esta reacción. DATOS: Masas atómicas: I = 127; O = 16; K = 39.

El ion permanganato en medio ácido sulfúrico, oxida al peróxido de hidrógeno a oxígeno y él se reduce a ion manganeso(II). a) Ajuste por el método del ion-electrón Ja reacción que tiene lugar. b) Calcule el peso equivalente del permanganato potásico y el peróxido de hidrógeno en esta reacción. DATOS: Masas atómicas: Mn = 55; O = 16; K = 39; H = 1.

La reacción de ácido clorhídrico con dióxido de manganeso genera cloruro de manganeso(II), cloro y agua.

a) Escribe la reacción molecular ajustada por el método del ion-electrón.

b) ¿Qué volumen de cloro se obtiene, medido a 700 mm de Hg y 30 °C al reaccionar 150 ml de ácido del 35% y densidad 1,17 g/ml, con la cantidad necesaria de dióxido de manganeso.?

El nitrato de potasio reacciona con el cinc en presencia de ácido sulfúrico para dar sulfato de cinc, sulfato de amonio, sulfato de potasio y agua. a) Ajusta la reacción. b) Indica los sistemas oxidante y reductor. c) Escribe los procesos anódico y catódico.d) Calcula el peso equivalente del nitrato de potasio en esta reacción.

Dada la reacción HCl + K2CrO4 --> CrCl3 + KCl + Cl2 + H2O: a) Ajusta la reacción b) Calcula el peso equivalente del oxidante y del reductor. c) Calcule el peso de cromato necesario para obtener 100 g de CrC13 si el rendimiento es del 60 % .


Hidróxido de calcio

ClO3-

Peróxido de litio (Dióxido de dilitio)

H2SO4

Óxido de hierro (II)

K2MnO4

Sulfuro de sodio

HClO4

Hidróxido de plomo (II)

CO32-

Peróxido de potasio (Dióxido de dipotasio)

H3PO4

Hidróxido de plata

CaI2

Óxido de estaño (IV)

NH4ClO3

Hidróxido de aluminio

NaHSO4

Sulfuro de bario

HCO3-

Óxido de plata (I)

PH5

Hidróxido de sodio

H2O2

Sulfuro de hidrógeno (Ácido sulfhídrico)

HSO4-

Óxido de plomo (IV)

K2O2

Hidróxido de cobre (II)

H2PO4-

Cloruro de níquel (II)

FeCl3

Peróxido de bario (Dióxido de bario)

NaMnO4

Hidruro de fósforo (III)

F-

Hidróxido de potasio

NaHCO3

Ácido trioxoclórico (V) (Ácido clórico)

Al3+

Tetraoxomanganato (VII) de sodio (Permanganato sódico)

PO3-

Hidruro de potasio

Fe2O3

Peróxido de cobre (I)

LiHCO3

Ácido tetraoxocrómico (VI) (Ácido crómico)

Mg2+

Tetraoxosulfato (VI) de aluminio (Sulfato de aluminio)

Li2O

Hidruro de magnesio

FeS

Hidróxido de bario

Na2HPO4

Trioxoclorato (V) de potasio (Clorato potásico)

Pb2+

Óxido de bario

SO32-

Cloruro de plata

CuO2

Hidruro de estroncio

NaH2PO4

Hidróxido de plomo (IV) (Hidróxido plúmbico)

H2CrO4

Tetraoxoclorato (VII) de potasio (Perclorato potásico)

Hg2+

Ion cobre(I) (Ion cuproso)

NO3-

Óxido de sodio

H2MnO4

Sulfuro de hierro(III) (Sulfuro férrico)

BaO2

Ion trioxosulfato (IV) (Ion sulfito)

PCl3

Hidróxido de hierro (II) (Hidróxido ferroso)

CuH2

Cloruro de magnesio

NaH2PO3

Ácido tetraoxomangánico (VI) (Ácido mangánico)

PI5

Bromuro de fósforo (III) (Tribromuro de fósforo)

Cu+

Hidrógenotrioxocarbonato (IV) de litio (Bicarbonato de litio)

CaO2

Ion mercurio(II)

KBr

Cromato de plata [Tetraoxocromato (VI) de plata]

Fe2(SO4)3

Ácido ortofosfórico [Tetraoxofosfato (V) de hidrógeno]

NO2

Carbonato de bario [Trioxocarbonato (IV) de bario]

SrO2

Hidróxido de mercurio (II)

Cu(OH)2

Ácido trioxomangánico (IV) (Ácido manganoso)

HClO

Carbonato potásico [Trioxocarbonato (IV) de potasio]

AgBO2

Trihidruro de antimonio (estibina)

Li2HPO3

Permanganato de calcio [Tetraoxomanganato (VII) de calcio]

Li2MnO3

Trioxoclorato (V) de amonio (Clorato de amonio)

BaO

Hidróxido de calcio (Dihidróxido de calcio)

K2Cr2O7

Bromuro de plata (Monobromuro de plata)

Pb2+

Cloruro de mercurio (I) (Cloruro mercurioso)

Ca(HCO3)2

Fosfito diácido de sodio [Dihidrogenotrioxofosfato (III) de sodio]

NaOH

Perclorato de potasio [Tetraoxoclorato (VII) de potasio]

H2SO3

Fosfina (Trihidruro de fósforo)

SO32-

Óxido de hierro (III) (Trióxido de dihierro)

Fe (OH)2

Ácido crómico (Ácido tetraoxocrómico VI)

KClO3

Acido monoxoyódico (I) (Ácido hipoyodoso)

H2 SO4

Ácido tetraoxofosfórico(V) (Ácido ortofosfórico)

FeO

Oxido de platino (IV) (Dióxido de platino)

CrBr3

Ácido bromhídrico (Monobromuro de hidrógeno)

Ag+

Trioxocarbonato (IV) de potasio (Carbonato potásico)

Ni2O3

Bromuro de potasio (Bromuro potásico)

SO32-

Ácido trioxosulfúrco (IV) (Ácido sulfuroso )

HNO2

Tetraoxosulfato (VI) de hierro(III) (Sulfato férrico)

PO33-

Dihidruro de cobre (Hidruro de cobre (II))

Cu2O

Óxido de cromo (III) (Trióxido de dicromo)

NaMnO4

Ácido mangánico (Tetraoxomanganato (VI) de hidrógeno)

Hg(NO3)2

Heptaóxido de dimanganeso [Óxido de manganeso (VII)]

MgCl2

Ácido hipocloroso [Monoxoclorato (I) de hidrógeno]

H2CO3

Nitrito de hierro (II) [Bis-dióxonitrato (III) de hierro (II)]

H2SiO3

bis[Tetraoxomanganato (VII) de calcio] (Permanganato de calcio)

HF

Monóxido de nitrógeno (Óxido de nitrógeno II)

BaCO3

Ácido perbrómico [Tetraoxobromato (VII) de Hidrógeno]

PtO2

Dihidrogenofosfato (V) de hierro (III) [Fosfato monoférrico]

FeI3

Sulfuro de estroncio (Monosulfuro de estroncio)

Pb(SO4)2

Tricloruro de cromo (Cloruro de cromo (III)).

Li2O2

Yodato cúprico [Trioxoyodato (V) de cobre (II)]

PCl5

Óxido de níquel (III) (Trióxido de diníquel)

NiH3.

Ácido nítrico [Ácido trioxonítrico (V)]

N2O5

Sulfato de bario [Tetraoxosulfato (VI) de bario]

H2Se.

Hidruro de aluminio (Trihidruro de aluminio)

Ag2CrO4

Hidróxido de cobre (II) (Dihidróxido de cobre)

HMnO4

Ácido sulfúrico [Ácido tetraoxosulfúrico (VI)]

NiCl2.

Perclorato potásico [Tetraoxoclorato (VII) de potasio]

CaO

Hidruro de estroncio (Dihidruro de estroncio)

NH3.


Química orgánica


1. 2-metilheptano

13. 2,3-dimetilheptano

2. 1-buteno

14. 2-buteno

3. Cis-3,4-dimetil-3-hepteno

15. Z-3-etil-2,4-dimetil-3-hexeno

4. 3-propil-1-hepten-5-ino

16. 6-etil- 3-octen-1,7-diino

5. 4-metil-ciclohexeno

17. 3-metil-ciclopenteno

6. 1,3-dimetilbenceno

(m-dimetilbenceno )

18. 2-metil-hidroxibenceno

(o-metilfenol)

7. 4-cloro-1-pentanol

19. 3-bromo-butanal

8. metil propil éter

20. ácido 4-hidroxi-pentanoico

9. 4-hidroxi-2-pentanona

21. 3-etoxi-propanal

10. 3-oxo-butanal

22. 4-hidroxi-butanona

11. ácido 3-formil-propanoico

23. 1,2-propanodiol

12. propanoato de metilo

24. acetato de etilo

Acido málico


Ácido Láctico

Glicerina


1,2.3, trinitro glicerina

Tolueno o metil benceno


1,3,5 trinitro tolueno TNT

DDT


EDTA

N,N dimetil 2 enanoamina


Oxo propanodial.

Cloro metano, cloroformo


Trans etenodiamina




Actividades de Química Ambiental 26 de Febrero 2011.


En un depósito de 100 litros se introdujo tetróxido de dinitrógeno a 25 ºC y 3 atmósferas. En esas condiciones se descompuso en NO2 hasta que la que la presión final pasó a 4 atmósfera.
N2O4 = 2 NO2
Obtén:
1. Kp , Kc
2. Porcentaje de disociación.


En un recipiente se introdujo SO2 a la presión de 4 atm . y oxígeno a la de 3 atm, a la temperatura de 100 ºC. En esas condiciones reaccionó el 25% del dióxido de azufre. Obtén presión final, y Kc y Kp.

En un recipiente de 10 L. se introducen 0,61 moles de CO2 y 0,39 mol de H2 y se calienta a 1250 ºC. .Una vez alcanzado el equilibrio del proceso CO2 + H2=CO +H2O se analizan la mezcla de gases y se encuentra que hay 0,35 moles de CO2 .Obtén las constantes de equilibrio Kp y Kc así como la composición de los restantes gases en el equilibrio.
m
Cuando 30 g. de ácido acético reaccionan con 46 g. de etanol a 25ºC se forman 36,96 de acetato de etilo y una cierta cantidad de agua. Calcula la constante de equilibrio de la reacción de esterificación.

A 25 ºC disponemos 2,20 g de yoduro de hidrógeno gaseoso dentro de un reactor de 1 litro de capacidad. A continuación se calienta el sistema hasta los 725º K, temperatura a la que el yoduro de hidrógeno se descompone parcialmente en hidrógeno y yodo gaseoso.
a) Calcula la presión en ejercida por el yoduro de hidrógeno gaseoso a 25 C antes de su descomposición.
b) Una vez alcanzado el equilibrio a 725 K quedan dentro del reactor 1,72 g de yoduro de hidrógeno sin descomponer, ¿cuántos moles habrá de cada una de las especies en equilibrio?
c) ¿Cuál es el valor de Kc a 725 K.?
Datos: R = 0,082 atm L K–1 mol–1 = 8,314 J K–1 mol–1 Masas atómicas: I = 126,90; H = 1,01

Una disolución de ácido benzoico (C6H5 – COOH) contiene 0,15 g de ácido en 20 cc de disolución. Si Ka = 6,6.10-5, calcular:
El grado de disociación ().. (1,3 puntos)
El pH de la disolución (0,7 puntos).
Datos: M at. (C) = 12; M at. (H) = 1; M at. (O) = 16.

Ajustar indicando el oxidante y el reductor:
KMnO4 + H2O2 + H2SO4= MnSO4 + O2 + K2SO4 + H2O

Cu + HNO3 = Cu(NO3)2 + NO + H2O

Al(OH)3 + NaOH = AlO2Na + H2

FeSO4 + kMNO4 + H2SO4 = Fe2(SO4)3 + MnSO4 + H2O

dicromato potásico + etanol + ácido sulfúrico = sulfato de cromo(III) + ácido etanoico + sulfato potásico + agua
El dicromato de potasio, en medio ácido, oxida a los iones cloruro, hasta cloro, reduciéndose a sal de cromo(III).
El permanganato potásico, en medio ácido es capaz de oxidar al sulfuro de hidrógeno a azufre elemental (S) y el permanganato pasa a ion manganeso(II). Ajuste la reacción de oxidación-reducción, póngala en forma molecular e indique le oxidante, el reductor, la especie que se oxida y la especie que se reduce.
El yodato potásico en medio ácido sulfúrico reacciona con el yoduro potásico para obtener yodo. a) Ajuste, por el método del ion-electrón, la reacción indicada. b) Calcule el peso equivalente del yodato y del yoduro en esta reacción. DATOS: Masas atómicas: I = 127; O = 16; K = 39.
El ion permanganato en medio ácido sulfúrico, oxida al peróxido de hidrógeno a oxígeno y él se reduce a ion manganeso(II). a) Ajuste por el método del ion-electrón Ja reacción que tiene lugar. b) Calcule el peso equivalente del permanganato potásico y el peróxido de hidrógeno en esta reacción. DATOS: Masas atómicas: Mn = 55; O = 16; K = 39; H = 1.
La reacción de ácido clorhídrico con dióxido de manganeso genera cloruro de manganeso(II), cloro y agua.
a) Escribe la reacción molecular ajustada por el método del ion-electrón.
b) ¿Qué volumen de cloro se obtiene, medido a 700 mm de Hg y 30 °C al reaccionar 150 ml de ácido del 35% y densidad 1,17 g/ml, con la cantidad necesaria de dióxido de manganeso.?
El nitrato de potasio reacciona con el cinc en presencia de ácido sulfúrico para dar sulfato de cinc, sulfato de amonio, sulfato de potasio y agua. a) Ajusta la reacción. b) Indica los sistemas oxidante y reductor. c) Escribe los procesos anódico y catódico.d) Calcula el peso equivalente del nitrato de potasio en esta reacción.
Dada la reacción HCl + K2CrO4 --> CrCl3 + KCl + Cl2 + H2O: a) Ajusta la reacción b) Calcula el peso equivalente del oxidante y del reductor. c) Calcule el peso de cromato necesario para obtener 100 g de CrC13 si el rendimiento es del 60 % .

1.
Hidróxido de calcio

1.
ClO3-
1.
Peróxido de litio (Dióxido de dilitio)

1.
H2SO4
1.
Óxido de hierro (II)

1.
K2MnO4
1.
Sulfuro de sodio

1.
HClO4
1.
Hidróxido de plomo (II)

1.
CO32-
1.
Peróxido de potasio (Dióxido de dipotasio)

1.
H3PO4
1.
Hidróxido de plata

1.
CaI2
1.
Óxido de estaño (IV)

1.
NH4ClO3
1.
Hidróxido de aluminio

1.
NaHSO4
1.
Sulfuro de bario

1.
HCO3-
1.
Óxido de plata (I)

1.
PH5
1.
Hidróxido de sodio

1.
H2O2
1.
Sulfuro de hidrógeno (Ácido sulfhídrico)

1.
HSO4-
1.
Óxido de plomo (IV)

1.
K2O2
1.
Hidróxido de cobre (II)

1.
H2PO4-
1.
Cloruro de níquel (II)

1.
FeCl3
1.
Peróxido de bario (Dióxido de bario)

1.
NaMnO4
1.
Hidruro de fósforo (III)

1.
F-
1.
Hidróxido de potasio

1.
NaHCO3
1.
Ácido trioxoclórico (V) (Ácido clórico)

1.
Al3+
1.
Tetraoxomanganato (VII) de sodio (Permanganato sódico)

1.
PO3-
1.
Hidruro de potasio

1.
Fe2O3
1.
Peróxido de cobre (I)

1.
LiHCO3
1.
Ácido tetraoxocrómico (VI) (Ácido crómico)

1.
Mg2+
1.
Tetraoxosulfato (VI) de aluminio (Sulfato de aluminio)

1.
Li2O
1.
Hidruro de magnesio

1.
FeS
1.
Hidróxido de bario

1.
Na2HPO4
1.
Trioxoclorato (V) de potasio (Clorato potásico)

1.
Pb2+
1.
Óxido de bario

1.
SO32-
1.
Cloruro de plata

1.
CuO2
1.
Hidruro de estroncio

1.
NaH2PO4
1.
Hidróxido de plomo (IV) (Hidróxido plúmbico)

1.
H2CrO4
1.
Tetraoxoclorato (VII) de potasio (Perclorato potásico)

1.
Hg2+
1.
Ion cobre(I) (Ion cuproso)

1.
NO3-
1.
Óxido de sodio

1.
H2MnO4
1.
Sulfuro de hierro(III) (Sulfuro férrico)

1.
BaO2
1.
Ion trioxosulfato (IV) (Ion sulfito)

1.
PCl3
1.
Hidróxido de hierro (II) (Hidróxido ferroso)

1.
CuH2
1.
Cloruro de magnesio

1.
NaH2PO3
1.
Ácido tetraoxomangánico (VI) (Ácido mangánico)

1.
PI5
1.
Bromuro de fósforo (III) (Tribromuro de fósforo)

1.
Cu+
1.
Hidrógenotrioxocarbonato (IV) de litio (Bicarbonato de litio)

1.
CaO2
1.
Ion mercurio(II)

1.
KBr
1.
Cromato de plata [Tetraoxocromato (VI) de plata]

1.
Fe2(SO4)3
1.
Ácido ortofosfórico [Tetraoxofosfato (V) de hidrógeno]

1.
NO2
1.
Carbonato de bario [Trioxocarbonato (IV) de bario]

1.
SrO2
1.
Hidróxido de mercurio (II)

1.
Cu(OH)2
1.
Ácido trioxomangánico (IV) (Ácido manganoso)

1.
HClO
1.
Carbonato potásico [Trioxocarbonato (IV) de potasio]

1.
AgBO2
1.
Trihidruro de antimonio (estibina)

1.
Li2HPO3
1.
Permanganato de calcio [Tetraoxomanganato (VII) de calcio]

1.
Li2MnO3
1.
Trioxoclorato (V) de amonio (Clorato de amonio)

1.
BaO
1.
Hidróxido de calcio (Dihidróxido de calcio)

1.
K2Cr2O7
1.
Bromuro de plata (Monobromuro de plata)

1.
Pb2+
1.
Cloruro de mercurio (I) (Cloruro mercurioso)

1.
Ca(HCO3)2
1.
Fosfito diácido de sodio [Dihidrogenotrioxofosfato (III) de sodio]

1.
NaOH
1.
Perclorato de potasio [Tetraoxoclorato (VII) de potasio]

1.
H2SO3
1.
Fosfina (Trihidruro de fósforo)

1.
SO32-
1.
Óxido de hierro (III) (Trióxido de dihierro)

1.
Fe (OH)2
1.
Ácido crómico (Ácido tetraoxocrómico VI)

1.
KClO3
1.
Acido monoxoyódico (I) (Ácido hipoyodoso)

1.
H2 SO4
1.
Ácido tetraoxofosfórico(V) (Ácido ortofosfórico)

1.
FeO
1.
Oxido de platino (IV) (Dióxido de platino)

1.
CrBr3
1.
Ácido bromhídrico (Monobromuro de hidrógeno)

1.
Ag+
1.
Trioxocarbonato (IV) de potasio (Carbonato potásico)

1.
Ni2O3
1.
Bromuro de potasio (Bromuro potásico)

1.
SO32-
1.
Ácido trioxosulfúrco (IV) (Ácido sulfuroso )

1.
HNO2
1.
Tetraoxosulfato (VI) de hierro(III) (Sulfato férrico)

1.
PO33-
1.
Dihidruro de cobre (Hidruro de cobre (II))

1.
Cu2O
1.
Óxido de cromo (III) (Trióxido de dicromo)

1.
NaMnO4
1.
Ácido mangánico (Tetraoxomanganato (VI) de hidrógeno)

1.
Hg(NO3)2
1.
Heptaóxido de dimanganeso [Óxido de manganeso (VII)]

1.
MgCl2
1.
Ácido hipocloroso [Monoxoclorato (I) de hidrógeno]

1.
H2CO3
1.
Nitrito de hierro (II) [Bis-dióxonitrato (III) de hierro (II)]

1.
H2SiO3
1.
bis[Tetraoxomanganato (VII) de calcio] (Permanganato de calcio)

1.
HF
1.
Monóxido de nitrógeno (Óxido de nitrógeno II)

1.
BaCO3
1.
Ácido perbrómico [Tetraoxobromato (VII) de Hidrógeno]

1.
PtO2
1.
Dihidrogenofosfato (V) de hierro (III) [Fosfato monoférrico]

1.
FeI3
1.
Sulfuro de estroncio (Monosulfuro de estroncio)

1.
Pb(SO4)2
1.
Tricloruro de cromo (Cloruro de cromo (III)).

1.
Li2O2
1.
Yodato cúprico [Trioxoyodato (V) de cobre (II)]

1.
PCl5
1.
Óxido de níquel (III) (Trióxido de diníquel)

1.
NiH3.
1.
Ácido nítrico [Ácido trioxonítrico (V)]

1.
N2O5
1.
Sulfato de bario [Tetraoxosulfato (VI) de bario]

1.
H2Se.
1.
Hidruro de aluminio (Trihidruro de aluminio)

1.
Ag2CrO4
1.
Hidróxido de cobre (II) (Dihidróxido de cobre)

1.
HMnO4
1.
Ácido sulfúrico [Ácido tetraoxosulfúrico (VI)]

1.
NiCl2.
1.
Perclorato potásico [Tetraoxoclorato (VII) de potasio]

1.
CaO
1.
Hidruro de estroncio (Dihidruro de estroncio)

1.
NH3.

Química orgánica

1. 2-metilheptano

13. 2,3-dimetilheptano

2. 1-buteno

14. 2-buteno

3. Cis-3,4-dimetil-3-hepteno

15. Z-3-etil-2,4-dimetil-3-hexeno

4. 3-propil-1-hepten-5-ino

16. 6-etil- 3-octen-1,7-diino

5. 4-metil-ciclohexeno

17. 3-metil-ciclopenteno


6. 1,3-dimetilbenceno
(m-dimetilbenceno )

18. 2-metil-hidroxibenceno
(o-metilfenol)

7. 4-cloro-1-pentanol

19. 3-bromo-butanal

8. metil propil éter

20. ácido 4-hidroxi-pentanoico

9. 4-hidroxi-2-pentanona

21. 3-etoxi-propanal

10. 3-oxo-butanal

22. 4-hidroxi-butanona

11. ácido 3-formil-propanoico

23. 1,2-propanodiol

12. propanoato de metilo

24. acetato de etilo
Acido málico

Ácido Láctico
Glicerina

1,2.3, trinitro glicerina
Tolueno o metil benceno

1,3,5 trinitro tolueno TNT
DDT

EDTA
N,N dimetil 2 enanoamina

Oxo propanodial.
Cloro metano, cloroformo

Trans etenodiamina


Actividades de Química Ambiental 26 de Febrero 2011.



En un depósito de 100 litros se introdujo tetróxido de dinitrógeno a 25 ºC y 3 atmósferas. En esas condiciones se descompuso en NO2 hasta que la que la presión final pasó a 4 atmósfera.

N2O4 = 2 NO2

Obtén:

  1. Kp , Kc

  2. Porcentaje de disociación.



En un recipiente se introdujo SO2 a la presión de 4 atm . y oxígeno a la de 3 atm, a la temperatura de 100 ºC. En esas condiciones reaccionó el 25% del dióxido de azufre. Obtén presión final, y Kc y Kp.


En un recipiente de 10 L. se introducen 0,61 moles de CO2 y 0,39 mol de H2 y se calienta a 1250 ºC. .Una vez alcanzado el equilibrio del proceso CO2 + H2=CO +H2O se analizan la mezcla de gases y se encuentra que hay 0,35 moles de CO2 .Obtén las constantes de equilibrio Kp y Kc así como la composición de los restantes gases en el equilibrio.

m

Cuando 30 g. de ácido acético reaccionan con 46 g. de etanol a 25ºC se forman 36,96 de acetato de etilo y una cierta cantidad de agua. Calcula la constante de equilibrio de la reacción de esterificación.


A 25 ºC disponemos 2,20 g de yoduro de hidrógeno gaseoso dentro de un reactor de 1 litro de capacidad. A continuación se calienta el sistema hasta los 725º K, temperatura a la que el yoduro de hidrógeno se descompone parcialmente en hidrógeno y yodo gaseoso.

a) Calcula la presión en ejercida por el yoduro de hidrógeno gaseoso a 25 C antes de su descomposición.

b) Una vez alcanzado el equilibrio a 725 K quedan dentro del reactor 1,72 g de yoduro de hidrógeno sin descomponer, ¿cuántos moles habrá de cada una de las especies en equilibrio?

c) ¿Cuál es el valor de Kc a 725 K.?

Datos: R = 0,082 atm L K–1 mol–1 = 8,314 J K–1 mol–1 Masas atómicas: I = 126,90; H = 1,01


Una disolución de ácido benzoico (C6H5 – COOH) contiene 0,15 g de ácido en 20 cc de disolución. Si Ka = 6,6.10-5, calcular:

El grado de disociación ().. (1,3 puntos)

El pH de la disolución (0,7 puntos).

Datos: M at. (C) = 12; M at. (H) = 1; M at. (O) = 16.


Ajustar indicando el oxidante y el reductor:

KMnO4 + H2O2 + H2SO4= MnSO4 + O2 + K2SO4 + H2O


Cu + HNO3 = Cu(NO3)2 + NO + H2O


Al(OH)3 + NaOH = AlO2Na + H2


FeSO4 + kMNO4 + H2SO4 = Fe2(SO4)3 + MnSO4 + H2O


dicromato potásico + etanol + ácido sulfúrico = sulfato de cromo(III) + ácido etanoico + sulfato potásico + agua

El dicromato de potasio, en medio ácido, oxida a los iones cloruro, hasta cloro, reduciéndose a sal de cromo(III).

El permanganato potásico, en medio ácido es capaz de oxidar al sulfuro de hidrógeno a azufre elemental (S) y el permanganato pasa a ion manganeso(II). Ajuste la reacción de oxidación-reducción, póngala en forma molecular e indique le oxidante, el reductor, la especie que se oxida y la especie que se reduce.

El yodato potásico en medio ácido sulfúrico reacciona con el yoduro potásico para obtener yodo. a) Ajuste, por el método del ion-electrón, la reacción indicada. b) Calcule el peso equivalente del yodato y del yoduro en esta reacción. DATOS: Masas atómicas: I = 127; O = 16; K = 39.

El ion permanganato en medio ácido sulfúrico, oxida al peróxido de hidrógeno a oxígeno y él se reduce a ion manganeso(II). a) Ajuste por el método del ion-electrón Ja reacción que tiene lugar. b) Calcule el peso equivalente del permanganato potásico y el peróxido de hidrógeno en esta reacción. DATOS: Masas atómicas: Mn = 55; O = 16; K = 39; H = 1.

La reacción de ácido clorhídrico con dióxido de manganeso genera cloruro de manganeso(II), cloro y agua.

a) Escribe la reacción molecular ajustada por el método del ion-electrón.

b) ¿Qué volumen de cloro se obtiene, medido a 700 mm de Hg y 30 °C al reaccionar 150 ml de ácido del 35% y densidad 1,17 g/ml, con la cantidad necesaria de dióxido de manganeso.?

El nitrato de potasio reacciona con el cinc en presencia de ácido sulfúrico para dar sulfato de cinc, sulfato de amonio, sulfato de potasio y agua. a) Ajusta la reacción. b) Indica los sistemas oxidante y reductor. c) Escribe los procesos anódico y catódico.d) Calcula el peso equivalente del nitrato de potasio en esta reacción.

Dada la reacción HCl + K2CrO4 --> CrCl3 + KCl + Cl2 + H2O: a) Ajusta la reacción b) Calcula el peso equivalente del oxidante y del reductor. c) Calcule el peso de cromato necesario para obtener 100 g de CrC13 si el rendimiento es del 60 % .


Hidróxido de calcio

ClO3-

Peróxido de litio (Dióxido de dilitio)

H2SO4

Óxido de hierro (II)

K2MnO4

Sulfuro de sodio

HClO4

Hidróxido de plomo (II)

CO32-

Peróxido de potasio (Dióxido de dipotasio)

H3PO4

Hidróxido de plata

CaI2

Óxido de estaño (IV)

NH4ClO3

Hidróxido de aluminio

NaHSO4

Sulfuro de bario

HCO3-

Óxido de plata (I)

PH5

Hidróxido de sodio

H2O2

Sulfuro de hidrógeno (Ácido sulfhídrico)

HSO4-

Óxido de plomo (IV)

K2O2

Hidróxido de cobre (II)

H2PO4-

Cloruro de níquel (II)

FeCl3

Peróxido de bario (Dióxido de bario)

NaMnO4

Hidruro de fósforo (III)

F-

Hidróxido de potasio

NaHCO3

Ácido trioxoclórico (V) (Ácido clórico)

Al3+

Tetraoxomanganato (VII) de sodio (Permanganato sódico)

PO3-

Hidruro de potasio

Fe2O3

Peróxido de cobre (I)

LiHCO3

Ácido tetraoxocrómico (VI) (Ácido crómico)

Mg2+

Tetraoxosulfato (VI) de aluminio (Sulfato de aluminio)

Li2O

Hidruro de magnesio

FeS

Hidróxido de bario

Na2HPO4

Trioxoclorato (V) de potasio (Clorato potásico)

Pb2+

Óxido de bario

SO32-

Cloruro de plata

CuO2

Hidruro de estroncio

NaH2PO4

Hidróxido de plomo (IV) (Hidróxido plúmbico)

H2CrO4

Tetraoxoclorato (VII) de potasio (Perclorato potásico)

Hg2+

Ion cobre(I) (Ion cuproso)

NO3-

Óxido de sodio

H2MnO4

Sulfuro de hierro(III) (Sulfuro férrico)

BaO2

Ion trioxosulfato (IV) (Ion sulfito)

PCl3

Hidróxido de hierro (II) (Hidróxido ferroso)

CuH2

Cloruro de magnesio

NaH2PO3

Ácido tetraoxomangánico (VI) (Ácido mangánico)

PI5

Bromuro de fósforo (III) (Tribromuro de fósforo)

Cu+

Hidrógenotrioxocarbonato (IV) de litio (Bicarbonato de litio)

CaO2

Ion mercurio(II)

KBr

Cromato de plata [Tetraoxocromato (VI) de plata]

Fe2(SO4)3

Ácido ortofosfórico [Tetraoxofosfato (V) de hidrógeno]

NO2

Carbonato de bario [Trioxocarbonato (IV) de bario]

SrO2

Hidróxido de mercurio (II)

Cu(OH)2

Ácido trioxomangánico (IV) (Ácido manganoso)

HClO

Carbonato potásico [Trioxocarbonato (IV) de potasio]

AgBO2

Trihidruro de antimonio (estibina)

Li2HPO3

Permanganato de calcio [Tetraoxomanganato (VII) de calcio]

Li2MnO3

Trioxoclorato (V) de amonio (Clorato de amonio)

BaO

Hidróxido de calcio (Dihidróxido de calcio)

K2Cr2O7

Bromuro de plata (Monobromuro de plata)

Pb2+

Cloruro de mercurio (I) (Cloruro mercurioso)

Ca(HCO3)2

Fosfito diácido de sodio [Dihidrogenotrioxofosfato (III) de sodio]

NaOH

Perclorato de potasio [Tetraoxoclorato (VII) de potasio]

H2SO3

Fosfina (Trihidruro de fósforo)

SO32-

Óxido de hierro (III) (Trióxido de dihierro)

Fe (OH)2

Ácido crómico (Ácido tetraoxocrómico VI)

KClO3

Acido monoxoyódico (I) (Ácido hipoyodoso)

H2 SO4

Ácido tetraoxofosfórico(V) (Ácido ortofosfórico)

FeO

Oxido de platino (IV) (Dióxido de platino)

CrBr3

Ácido bromhídrico (Monobromuro de hidrógeno)

Ag+

Trioxocarbonato (IV) de potasio (Carbonato potásico)

Ni2O3

Bromuro de potasio (Bromuro potásico)

SO32-

Ácido trioxosulfúrco (IV) (Ácido sulfuroso )

HNO2

Tetraoxosulfato (VI) de hierro(III) (Sulfato férrico)

PO33-

Dihidruro de cobre (Hidruro de cobre (II))

Cu2O

Óxido de cromo (III) (Trióxido de dicromo)

NaMnO4

Ácido mangánico (Tetraoxomanganato (VI) de hidrógeno)

Hg(NO3)2

Heptaóxido de dimanganeso [Óxido de manganeso (VII)]

MgCl2

Ácido hipocloroso [Monoxoclorato (I) de hidrógeno]

H2CO3

Nitrito de hierro (II) [Bis-dióxonitrato (III) de hierro (II)]

H2SiO3

bis[Tetraoxomanganato (VII) de calcio] (Permanganato de calcio)

HF

Monóxido de nitrógeno (Óxido de nitrógeno II)

BaCO3

Ácido perbrómico [Tetraoxobromato (VII) de Hidrógeno]

PtO2

Dihidrogenofosfato (V) de hierro (III) [Fosfato monoférrico]

FeI3

Sulfuro de estroncio (Monosulfuro de estroncio)

Pb(SO4)2

Tricloruro de cromo (Cloruro de cromo (III)).

Li2O2

Yodato cúprico [Trioxoyodato (V) de cobre (II)]

PCl5

Óxido de níquel (III) (Trióxido de diníquel)

NiH3.

Ácido nítrico [Ácido trioxonítrico (V)]

N2O5

Sulfato de bario [Tetraoxosulfato (VI) de bario]

H2Se.

Hidruro de aluminio (Trihidruro de aluminio)

Ag2CrO4

Hidróxido de cobre (II) (Dihidróxido de cobre)

HMnO4

Ácido sulfúrico [Ácido tetraoxosulfúrico (VI)]

NiCl2.

Perclorato potásico [Tetraoxoclorato (VII) de potasio]

CaO

Hidruro de estroncio (Dihidruro de estroncio)

NH3.


Química orgánica


1. 2-metilheptano

13. 2,3-dimetilheptano

2. 1-buteno

14. 2-buteno

3. Cis-3,4-dimetil-3-hepteno

15. Z-3-etil-2,4-dimetil-3-hexeno

4. 3-propil-1-hepten-5-ino

16. 6-etil- 3-octen-1,7-diino

5. 4-metil-ciclohexeno

17. 3-metil-ciclopenteno

6. 1,3-dimetilbenceno

(m-dimetilbenceno )

18. 2-metil-hidroxibenceno

(o-metilfenol)

7. 4-cloro-1-pentanol

19. 3-bromo-butanal

8. metil propil éter

20. ácido 4-hidroxi-pentanoico

9. 4-hidroxi-2-pentanona

21. 3-etoxi-propanal

10. 3-oxo-butanal

22. 4-hidroxi-butanona

11. ácido 3-formil-propanoico

23. 1,2-propanodiol

12. propanoato de metilo

24. acetato de etilo

Acido málico


Ácido Láctico

Glicerina


1,2.3, trinitro glicerina

Tolueno o metil benceno


1,3,5 trinitro tolueno TNT

DDT


EDTA

N,N dimetil 2 enanoamina


Oxo propanodial.

Cloro metano, cloroformo


Trans etenodiamina